La Junta extiende 14 días más las restricciones
Las limitaciones de aforo llevan vigentes en Llerena desde el 16 de octubre
El virus no retrocede en Llerena y, es más: por días llega a aumentar su incidencia, y, debido a este motivo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura celebrado el miércoles 28 de octubre ha decidido prolongar durante 14 días más las medidas excepcionales de la limitación de aforo para la ciudad.
El propio José María Vergeles, consejero de Sanidad ha afirmado que «pese a que las medidas están surtiendo efecto» aún tenemos cifras altas en la llamada incidencia acumulada».
Hay que recordar que estas limitaciones llevan en vigor en el municipio desde el pasado 16 de octubre.
Además, como se indica, y para asegurar el cumplimiento de la cuarentena de los infectados y de los contactos estrenos, se ha acordado trasladar los nombres de las personas que deben guardar el aislamiento tanto a la Delegación del Gobierno como a los Policías locales, y así poder controlar la cuarentena de forma estricta.
MEDIDAS
En los velatorios no podrán superar las 25 personas al aire libre o 15 en espacios cerrados y los lugares de culto no podrán superar un aforo del 50% así como las bodas, bautizos y comuniones y las celebraciones de dichos ritos.
Si es en locales de hostelería, se podrá disponer de un máximo de 200 personas en caso de bodas y no superior a 30 en comuniones y bautizos, pero si se hace fuera de un recinto hostelero, se considerará una fiesta privada y el aforo de comuniones y bautizos será de 15 personas.
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Respecto a los establecimientos comerciales y grandes superficies el aforo será del 50% en la hostelería y restauración no se permitirá el consumo en barra y dentro del local será del 50% el aforo, al igual que en las terrazas y veladores.
En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposición, autoescuelas y academias también el aforo será del 50%. En los espectáculos taurinos el aforo será del 50%, pero no podrá superar las 400 personas. El turismo activo se limitará a 20 personas. También al 50% del aforo se aplicará a congresos y conferencias o reuniones empresariales o científicas. Los eventos o espectáculos multitudinarios no podrán superar las 400 personas.
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